Últimamente se viralizó en redes sociales una serie de casos de personajes famosos que se vieron envueltos en líos de estafas, como el caso de Simón Leviev y Anna Delvey, popularizados por su documental y serie respectiva en la plataforma de videos Netflix, los casos son similares, abuso de confianza de parejas o amistades, quienes terminaban prestando grandes cantidades de dinero, las cuales nunca fueron devueltas por los estafadores; estos casos me hicieron pensar en cuáles implicaciones fiscales hay en ellos y que prácticas fiscales sanas pudieron llevarse a cabo, las cuales pudieron evitar la estafa, analizaremos estos puntos a continuación.
El estafador de Tinder
En la serie se nos cuenta el modus operandi de este estafador, llevaba a pasear a sus víctimas derrochando dinero de sus anteriores estafas, de esta forma la víctima creía que el estafador era un millonario dispuesto a gastar dinero indiscriminadamente con ella, tiempo después, el estafador aducía que tenía problemas con enemigos de él o de su familia, y supuestamente impedido de usar sus cuentas bancarias, pedía a la víctima que le prestara cantidades de dinero que ascendían a cientos de miles de dólares, la víctima accedía a hacer el préstamo sin poner ninguna resistencia, ni pedir nada a cambio.
La confianza puede hacerte incurrir en discrepancia fiscal y defraudación fiscal
Las víctimas estafadas recurrían al uso de sus tarjetas de crédito para el pago de los gastos de viaje, restaurantes, vestido y otros, tanto del estafador como de sus acompañantes, el problema de hacer este tipo de gastos indiscriminados, es que la persona fácilmente cae en la discrepancia fiscal, la cual el artículo 91 primer párrafo de la Ley del ISR define de la siguiente forma:
“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”
Como podemos ver, las víctimas encuadran en este supuesto al tener más gastos que ingresos en un año, sumado a eso, al hacer muchos de estos gastos con la tarjeta de crédito, encuadra también esta conducta en el párrafo segundo del mencionado artículo 91:
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.”
El verdadero peligro de esta conducta, es que la discrepancia fiscal se equipara al delito de defraudación fiscal de acuerdo al artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que menciona:
“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este delito de acuerdo al artículo 108 del mencionado Código, trae penas para los inculpados de hasta 9 años de prisión, pero, ¿cómo puede evitarse este tipo de problemas en casos como el aquí relatado?
¿Cómo salir vivos de la discrepancia fiscal?
Evidentemente la autoridad busca que uno aclare su situación en caso de incurrir en discrepancia fiscal, lo primero que debe uno tener en cuenta para demostrar que no existe discrepancia fiscal, es llevar un estricto control de ingresos y gastos, máxime si te encuentras en un régimen de actividad empresarial, donde lo recomendable es llevar contabilidad para cumplir con el artículo 33 del Código de Comercio, el cual obliga a los comerciantes a “llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado”. Además para el caso de los préstamos, lo recomendable es elaborar un contrato de mutuo (artículo 2384 Código Civil Federal) con o sin interés, donde se especifiquen las cláusulas del préstamo, este sirve como prueba en caso de un juicio, por último, para el caso del uso de la tarjeta de crédito para pagar los gastos de otra persona, se puede desvirtuar la discrepancia fiscal, configurando la figura del pago a cuenta de terceros, el cual define el artículo 41 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.”
El pago a cuenta de terceros se puede perfeccionar mediante la celebración de un contrato de mandato (artículo 2546 del Código Civil Federal), donde se especifiquen los gastos o actividades que se harán a nombre del tercero. Si bien estas medidas pueden no librar de la estafa en la que cayeron las víctimas de estafadores como Simon Leviev o Anna Delvey, si pueden evitar que se caiga tan fácil en este tipo de conductas y sobre todo, libraría a la víctima de meterse en un problema quizás peor que la estafa misma, caer en manos de la autoridad fiscal.
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