La reforma fiscal planteada por la autoridad para este año 2022, trae cambios importantes en los regímenes fiscales a los que acceden de inicio los emprendedores, estamos hablando del caso del RESICO, en el cual pueden tributar tanto las personas físicas como las morales, con obligaciones y beneficios distintos para cada quien, pero cuyo objetivo según la autoridad, es simplificar la carga administrativa de estos contribuyentes, en el presente articulo veremos varios aspectos del RESICO para personas físicas.
¿Que es el RESICO?
RESICO son las siglas con las que se conoce al Régimen Simplificado de Confianza, este nuevo régimen fiscal se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022, es un régimen opcional para personas físicas y morales que cumplan con ciertas características, con este régimen la autoridad busca incrementar el número de contribuyentes, mediante la aplicación de tasas impositivas mínimas que van del 1% al 2.5%, así como la reducción de las obligaciones fiscales, en comparación con las que sí mantienen los contribuyentes de los demás regímenes fiscales.
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Pueden tributar aquellas personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de inmuebles, siempre que en el año anterior no hubiesen recibido mas de tres millones quinientos mil pesos.
En el caso de las personas morales, pueden tributar en este régimen aquellas que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedan de treinta y cinco millones de pesos.
Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Quiénes no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza?
Tenemos algunas restricciones para aquellas personas que no podrán tributar en este régimen, estos son, los socios o accionistas, los Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, los que cuenten con ingresos en paraísos fiscales, también aquellas personas que perciban ingresos por honorarios que se asimilen a salarios como los honorarios a consejeros, comisarios, gerentes, administradores, etc, también, los honorarios por servicios cuando en un mismo año de la totalidad de los ingresos que percibe el contribuyente, más del 50% de ellos sean obtenidos de un mismo cliente, y ademas, estos servicios se lleven a cabo en las instalaciones del cliente, y por ultimo, los ingresos por honorarios o actividad empresarial que se perciban de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, siempre que por escrito se haya comunicado que el contribuyente opta por ser asimilado a salarios.
Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Cuáles actividades pueden desarrollar las personas físicas en el RESICO?
Pueden realizar actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento de inmuebles.
Las actividades empresariales que pueden desarrollar son las comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (sector primario), un ejemplo de este tipo de actividades empresariales son los talleres mecánicos, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, tiendas de abarrotes, misceláneas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, venta por catálogo, entre otras.
En las actividades profesionales tenemos como ejemplo la abogacía, contaduría, medicina, diseño grafico, arquitectura, entre otras.
El arrendamiento incluye la renta de casas o departamentos que se usarán para habitación, locales comerciales, bodegas, terrenos, etc.
Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Puedo obtener ingresos de otro régimen fiscal y de RESICO al mismo tiempo?
Sí, siempre y cuando se trate de ingresos correspondientes a salarios e intereses; tomando en cuenta que, la suma de los ingresos obtenidos en el año anterior por salarios e intereses, más, las actividades empresariales, profesionales o arrendamiento que se hayan tenido, no excedan de tres millones 500 mil pesos.
Fundamento legal: Artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si actualmente tributo en el RIF por una actividad empresarial y ademas obtengo ingresos por arrendamiento ¿puedo continuar tributando en el RIF y cambiar a RESICO por mis ingresos de arrendamiento?
No, ya que una vez que se opte por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, se incluirían ambas actividades y esto no es compatible con el RIF.
Fundamento legal: Artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Cuándo presentan sus declaraciones los contribuyentes del RESICO?
La declaración se calculará y pagará en forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Sin embargo, únicamente durante el 2022 podrá omitirse la presentación de la declaración, siempre y cuando, se presente la Declaración Anual en la que se calcule y pague el impuesto de todo el ejercicio. Esta declaración se deberá presentar en el mes de abril del siguiente año.
La declaración mensual se calculará sumando el total de los ingresos que se perciban en el mes, estos ingresos deben estar debidamente facturados con comprobantes fiscales digitales y deben haber sido cobrados en ese mes, esto, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar ninguna deducción.
Fundamento legal: Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir en el Régimen Simplificado de Confianza para personas Físicas?
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
Expedir y solicitar facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones.
Pagar mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Presentar su Declaración Anual en el mes de abril del año siguiente
Tener en forma positiva su opinión de cumplimiento (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación).
No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (factureras).
Fundamento legal: Artículo 113-G y 113-H de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué pasará con los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza?
Dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, serán cambiados por la autoridad al régimen que les corresponda y en ningún caso podrán volver a tributar en RESICO.
Debe considerarse que los contribuyentes que no presenten tres o más pagos mensuales en un año sean consecutivos o no, o bien, que no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en RESICO.
En el caso de que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar en RESICO, siempre que los ingresos obtenidos en el año anterior, no excedan de los tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fundamento legal: Artículos 113-E, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla
3.13.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
¿Puedo tributar en RESICO y Plataformas tecnológicas al mismo tiempo?
No, y esto de acuerdo a la resolución Miscelánea Fiscal que en la regla 3.13.14 menciona que quienes tengan ingresos por Plataformas tecnológicas, no podrán tributar en RESICO, tendrán que tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales o arrendamiento según sea el caso.
Fundamento legal: regla 3.13.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
¿Cómo se determinará el impuesto al valor agregado en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas?
Debido a que el RESICO es un régimen de la Ley del ISR y el IVA se calcula en base a su propia ley, la entrada en vigor del RESICO no representa ninguna modificación en la forma de determinar el IVA causado y el IVA acreditable.
Hay que considerar que cuando los gastos que se tengan en el mes sean indispensables para la realización de las actividades y se cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, como lo es el que el gasto esté amparado por un CFDI (factura), el IVA de estos gastos será acreditable.
Fundamento Legal: Artículo 1 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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